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Otras Disposiciones

OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY RESPECTO DE LA CIRCULACION

• Aún con la luz verde debe permitirse finalizar el cruce a los vehículos o peatones que ya lo han iniciado por el otro lado de la encrucijada.
• En las vías de doble mano, está prohibido el giro a la izquierda, salvo que haya una señal que lo autorice.


En las vías con dos o más carriles se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones:

• Para cambiar de carril, indicar con la luz de giro correspondiente.
• No circular a velocidad menor de la permitida para el carril.
• Los vehículos de pasajeros y de carga deben circular siempre por el carril derecho, utilizando el izquierdo sólo para adelantamiento.
• Si está permitida la circulación de vehículos tracción a sangre, deben hacerlo sólo por el carril derecho.

En las autopistas se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones:

• Las establecidas para vías multicarriles.
• El carril izquierdo será utilizado sólo para adelantamiento
• No está permitida la circulación de vehículos de tracción a sangre, peatones, ciclomotores y maquinaria especial.
• No se puede estacionar ni detenerse, salvo que hayas dársenas construidas al efecto.
• En caso de circular remolcando un vehículo averiado se debe abandonar la autopista en la primer salida.

USO DE LAS LUCES

• Luz baja: Su uso es obligatorio desde que se pone en marcha el vehículo, salvo cuando corresponda la luz alta.
• Luz alta: Su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas, debiendo colocar luz baja cuando viene un vehículo de frente y al aproximarse a otro que va adelante.
• Luces de posición: Deben permanecer encendidas junto con la luz baja o alta, la de chapa patente y las adicionales que correspondan.
• Destellos: Se utilizarán para pasar encrucijadas y para advertir la intención de sobrepaso.
• Luces intermitentes de emergencia: Deben usarse para indicar la detención en zonas peligrosas y ante la realización de maniobras riesgosas.
• Luces de freno, giro, retroceso e intermitentes: Se utilizarán teniendo en cuenta los fines propios, aunque la luz del día sea suficiente.

ESTACIONAMIENTO

En zona urbana será en el costado derecho de la calzada, quedando prohibido el estacionamiento sobre el costado izquierdo salvo señalización contraria.
• Se hará en una sola fila paralela al cordón (a 20 cm. De distancia).
• Detener la marcha del motor y colocar freno de mano.
• En pendientes colocar las ruedas en ángulo con el cordón para evitar movimientos.
Fuera de zonas urbanas, en caminos pavimentados o mejorados será en la banquina o zona adyacente, está prohibido el estacionamiento sobre el camino.
• En caminos de tierra se estacionará siempre sobre la derecha.

Sitios en los que está prohibido estacionar:


• En zona rural: a menos de 30 m de intersecciones, paso a nivel, puente, curvas, cimas de cuestas.
• En los primeros y últimos 5 m de cada cuadra.
• Entradas de garajes, estaciones de servicio, playas de estacionamiento.
• En zona urbana y rural: a menos de 10 m de paradas de colectivos o lugares señalados a tal fin.
• En los lugares señalizados por la autoridad competente.
• En la vía pública para reparar vehículos en forma habitual.

A menos de 5 m de la entrada de


• Establecimientos sanitarios (hospitales, sanatorios, etc.).
• Establecimientos educativos (en horas de clases).
• Instituciones religiosas (en horario de ceremonias).
• Hoteles.
• Instituciones bancarias (en horario de atención al público).
• Locales de espectáculos (mientras se realicen funciones).
Está prohibido el estacionamiento de vendedores ambulantes en caminos y banquinas para ofrecer su mercadería; y de vehículos para la venta en calzada y vereda, salvo frente al local comercial (habilitado).

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