Ley Provincial 6.082
Los fines que establece y persigue la Ley 6082 son:
a) Lograr seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes;
b) Dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación;
c) Preservar el patrimonio vial y vehicular de la Provincia;
d) Educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública;
e) Disminuir la contaminación del medio ambiente proveniente de los automotores.
Las autoridades de aplicación de la Ley 6082 son:
- Dirección de Seguridad Vial: tendrá a su cargo el control del tránsito de vehículos y personas, a fin de verificar la aplicación y cumplimiento de la ley, la realización de acciones tendientes a preservar la seguridad vial, la prevención de las infracciones a las normas de tránsito, desarrollo de campañas de educación vial, organización del sistema de estacionamiento, la percepción de lo producido por multas y recargos por infracciones de tránsito. También le corresponde organizar los registros de conductores, de infractores inhabilitados y otros que sean necesarios, otorgar las licencias de conducir habilitantes, ejercer la representación de la provincia ante los organismos nacionales.
- Secretaría de Transporte: le corresponde el ordenamiento, sistematización, reglamentación, organización y control del transporte de pasajeros y cargas en lo que no se refiera exclusivamente al tránsito, organización y contralor de los servicios públicos de transporte, de las concesiones y permisos, la reglamentación de la publicidad en la vía pública y en vehículos de transporte colectivo, demarcación y señalamiento referidos al tránsito, la revisión técnica obligatoria al transporte de pasajeros y carga.
- Municipios, en los casos que hayan firmado convenio con el Estado Provincial: tiene a su cargo las funciones de la Dirección de Seguridad Vial que le han sido delegadas.