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Clases y Subclases de Licencia Nacional

La Licencia Nacional de Conducir es un documento único que la autoridad competente de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga a un ciudadano con el objeto de habilitarlo legalmente a conducir un vehículo, sea con carácter particular o profesional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

Detalle de las Clases y Subclases de Licencias de Conducir

Licencias de Conducir Clase A

  • A.1: Ciclomotores hasta 50cc.
  • A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos (150cc.) de cilindrada. Para los menores de 21 años, previamente se debe haber tenido habilitación por dos (2) años para ciclomotor.
  • A.2.2: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150cc.) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300cc.) de cilindrada. Para los menores de 21 años, previamente se debe haber tenido habilitación por dos (2) años para una clase A.2.1.
  • A.3: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de trescientos centímetros cúbicos (300cc.) de cilindrada.
  • A.4: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de cualquier cilindrada, que sean utilizados para el transporte en cualquier actividad comercial e industrial.

Licencias de Conducir Clase B

  • B.1: Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso total.
  • B.2: Automóviles y camionetas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500kg.) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg.) o casa rodante no motorizada.

Licencias de Conducir Clase C

  • Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso y los automotores comprendidos en la clase B1.

Licencias de Conducir Clase D

  • D.1: Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta OCHO (8) plazas y los comprendidos en la clase B.1.
  • D.2: Vehículos del servicio de transporte de pasajeros de más de OCHO (8) plazas y los comprendidos en las clases B, C y D.1.
  • D.3: Servicios de urgencia, emergencia y similares.

Licencias de Conducir Clase E

  • E.1: Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C.
  • E.2: Maquinaria especial no agrícola.
  • E.3: Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas.

Licencias de Conducir Clase F

  • Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.

Licencias de Conducir Clase G

  • G.1: Tractores agrícolas.
  • G.2: Maquinaria especial agrícola.
Clases y Subclases de Licencia Nacional

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