La Licencia Nacional de Conducir es un documento único que la autoridad competente de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga a un ciudadano con el objeto de habilitarlo legalmente a conducir un vehículo, sea con carácter particular o profesional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
Detalle de las Clases y Subclases de Licencias de Conducir
Licencias de Conducir Clase A
- A.1: Ciclomotores hasta 50cc.
- A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos (150cc.) de cilindrada. Para los menores de 21 años, previamente se debe haber tenido habilitación por dos (2) años para ciclomotor.
- A.2.2: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150cc.) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300cc.) de cilindrada. Para los menores de 21 años, previamente se debe haber tenido habilitación por dos (2) años para una clase A.2.1.
- A.3: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de trescientos centímetros cúbicos (300cc.) de cilindrada.
- A.4: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de cualquier cilindrada, que sean utilizados para el transporte en cualquier actividad comercial e industrial.
Licencias de Conducir Clase B
- B.1: Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso total.
- B.2: Automóviles y camionetas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500kg.) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg.) o casa rodante no motorizada.
Licencias de Conducir Clase C
- Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso y los automotores comprendidos en la clase B1.
Licencias de Conducir Clase D
- D.1: Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta OCHO (8) plazas y los comprendidos en la clase B.1.
- D.2: Vehículos del servicio de transporte de pasajeros de más de OCHO (8) plazas y los comprendidos en las clases B, C y D.1.
- D.3: Servicios de urgencia, emergencia y similares.
Licencias de Conducir Clase E
- E.1: Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C.
- E.2: Maquinaria especial no agrícola.
- E.3: Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas.
Licencias de Conducir Clase F
- Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.
Licencias de Conducir Clase G
- G.1: Tractores agrícolas.
- G.2: Maquinaria especial agrícola.